Principales aspectos del contrato de duración determinada
Para que se entienda que existe una causa justificada de temporalidad es necesario que se especifiquen con precisión, en el contrato, la causa habilitante de la contratación temporal, circunstancias concretas que la justifiquen y su conexión con la duración prevista.
Desde el pasado 31 de marzo, los nuevos contratos de duración determinada que se encuentran en vigor son los siguientes:
- Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción. Se divide en 2 submodalidades:
- 6 meses ampliable a 1 año para el incremento ocasiona e imprevisible y las oscilaciones que generan desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Entre las oscilaciones se entenderán las que derivan de las vacaciones anuales.
- 90 días en el año natural: Situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. Se puede contratar todas las personas necesarias para las concretas situaciones. Estos días no podrán ser utilizados de manera continuada.
Para ambas submodalidades será necesario que se especifique con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación, las circunstancias que lo justifican y su conexión con la duración prevista.
- Contrato de trabajo de duración determinada por sustitución de persona trabajadora. Este contrato da derecho a la reserva del puesto de trabajo. Podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto de trabajo y, como máximo, durante 15 días hasta que se reincorpore la persona sustituida.
También se aplicará para completar la formada reducida por otra persona trabajadora en virtud de causas legales o convencionales.
En cualquier caso, siempre debe especificarse el nombre de la persona sustituida y la causa.
Si no se cumplen las condiciones especificadas en cualquiera de las dos modalidades , los contratos de duración determinada supondrán la adquisición de la condición de personal fijo en los siguientes casos:
- Incumplimiento de la regulación del contrato o que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social en el plazo igual al periodo de prueba.
- En un periodo de 24 meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a 18 meses, para el mismo o diferente puesto de trabajo.