COVID19 – MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS para hacer frente al impacto económico y social
R. D.ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
Art. 6 Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada
Art. 7 Moratoria deuda hipotecaria adquisición vivienda habitual
En supuestos de vulnerabilidad económica:
a) Deudor hipotecario en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
I. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
II. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
III. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
IV. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
V. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente.
Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables
ERTEs de suspensión o reducción de jornada
Art. 22 Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad (actividades suspendidas y actividades gravemente afectadas) como consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.
En el caso de las actividades suspendidas a la declaración del estado de alarma, se acredita la situación de fuerza mayor por la propia aplicación de la norma, mientras que aquellas actividades que se hayan visto gravemente afectadas, deberá acreditarse la naturaleza y alcance de las dificultades alegadas.
Las empresas que quieran acogerse a esta medida tendrán que comunicarlo previamente a sus trabajadores y después solicitar a la Autoridad Laboral su concesión. Si se reconoce la situación de fuerza mayor los efectos de la suspensión serán desde la fecha de la interrupción de la actividad.
La interrupción de la actividad por fuerza mayor se aplicará mientras dure el estado de alarma.
Durante la suspensión se exonera a las empresas, de menos de 50 trabajadores, de pagar las cuotas de seguridad social de sus empleados y TODOS los trabajadores pasan a cobrar el desempleo (70% de su salario) sin necesidad de acreditar periodos mínimos previos cotizados.
Las medidas extraordinarias están supeditadas a que las empresas no reduzcan plantilla en los 6 meses posteriores a la reanudación de la actividad.
Art. 23 Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción.
Necesidad de acreditar naturaleza y alcance de dichas circunstancias.
Designación comisión negociadora. Constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
El periodo de consultas entre la empresa y la comisión negociadora no deberá exceder de siete días
El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.
Autónomos
De momento no se ha decretado una exoneración de las cuotas mensuales de autónomo, pero sí podrían tramitar sus bajas en seguridad social, junto a sus bajas fiscales como si de un cese de actividad normal se tratara. Tengan cautela aquellos autónomos que tienen bonificaciones o tarifas planas porque podrían perderlas al reanudar la actividad.
Los autónomos que cesen la actividad por la pandemia podrán solicitar la prestación por cese de actividad si la suspensión viene motivada por la obligación de cierre (hostelería, comercio, etc…) o si sus ingresos descienden este mes en un 75% respecto al promedio del semestre anterior. Para tener acceso a la prestación por cese deberán estar al corriente de cuotas.
La cuantía de la prestación por cese será del 70% de su base de cotización.
El RDley no aclara la situación de aquellos autónomos societarios.
Medidas ámbito tributario
Art.33 Los plazos de pago de la deuda tributaria, los vencimientos de los plazos de aplazamiento y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.
ERTE
POR FUERZA MAYOR
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- ACTIVIDADES SUSPENDIDAS >>> Declaración estado de alarma
- ACTIVIDADES GRAVEMENTE AFECTADAS >>> Deberán acreditarse las circunstancias
- Pueden aplicarse con retroactividad
- Empresas exoneradas de cotización
- Las medidas extraordinarias están supeditadas a que las empresas no reduzcan plantilla en los 6 meses posteriores a la reanudación de la actividad
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CAUSAS ECONÓMICAS, ORGANIZATIVAS, TÉCNICAS O DE PRODUCCIÓN
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- Necesidad de acreditar naturaleza y alcance de dichas circunstancias.
- Designación comisión negociadora. Constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
- El periodo de consultas entre la empresa y la comisión negociadora no deberá exceder de siete días
- El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se evacuará en el plazo de siete días.
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DESEMPLEO
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- TODOS los trabajadores pasan a cobrar el desempleo (70% de su salario) sin necesidad de acreditar periodos mínimos previos cotizados
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AUTÓNOMOS
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- Los autónomos que cesen la actividad podrán solicitar la prestación por cese de actividad si la suspensión viene motivada por la obligación de cierre o si sus ingresos descienden
- La cuantía de la prestación por cese será del 70% de su base de cotización
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